Resumen del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del
empleo y la contratación indefinida.
(BOE núm. 52, de 1 de
marzo de 2014)
Se establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones
sociales para nuevas contrataciones indefinidas
que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Se reducen las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad
Social para las empresas que formalicen contratos indefinidos, tanto a tiempo
completo como a tiempo parcial, respecto a contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014,
siempre que suponga creación de empleo neto. La cuota empresarial por
contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en el contrato a tiempo
completo, o de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en
función de la jornada de trabajo que se realice. Con carácter general, estas
reducciones se aplicarán durante un
período de 24 meses, si bien, y durante
los 12 meses siguientes, las empresas
con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción
del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes
correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
REQUISITOS PARA
BENEFICIARSE DE ESTA REBAJA
El empresario debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
No haber realizado despidos improcedentes ni despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- Que la firma de los nuevos contratos indefinidos suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
La aplicación
indebida de la reducción por incumplimiento de lo establecido en este Real
Decreto, procederá el reintegro de las
cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de mora correspondiente. Salvo que lo incumplido sea
el mantenimiento del nivel de empleo, caso en el que no procederá exigir recargo e interés de mora, la devolución de las
cantidades dejadas de ingresar en los casos de incumplimiento del requisito de
mantenimiento del nivel de empleo se devolverá conforme a lo siguiente:
- Incumplimiento en el primer año: reintegro del
100%.
-
Incumplimiento en el segundo año: reintegro del
50%.
-
Incumplimiento en el tercer año: reintegro del
33%.
La medida será
aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del
presidente del Gobierno, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Nuestros compañeros del departamento del area laboral pueden resolver sus dudas.
un saludo