19/12/15

FIN DE AÑO 2015

Estamos terminando el ejercicio 2015 y es conveniente revisar la tributación en el IRPF. Este año la Agencia Tributaria no ha publicado en su web el simulador de renta, así que es muy recomendable ponerse en contacto con la asesoría para hacer un pequeño estudio sobre qué alternativas se pueden tomar de cara a reducir la tributación. 

Existen dos opciones muy básicas, Si se dispone de deducción por adquisición de vivienda, intentar llegar al máximo deducible que son 9.000€ (amortización + intereses). Otra opción es la aportación a un plan de pensiones, este año el limite esta en 8.000 €, esta última opción servirá para diferir impuestos.

Para los contribuyentes con inversiones en bolsa, puede ser interesante hacer perdidas antes de fin de año para poder compensarlas con ganancias.

En todo caso, lo mejor es contactar con la asesoría para hacer un estudio personalizado.


Aprovechamos para desear a todos los clientes ¡¡Felices Fiestas¡¡ en nombre de todo el equipo del despacho.

23/4/15

DECLARACION IRPF 2014

Trasladamos la carta que estamos enviando a los clientes para que preparen la documentación correspondiente a la declaración de la renta del ejercicio 2014. Ya estamos atendiendo a los primeros clientes. Pueden coger cita previa llamándonos al 947 262078 o enviando un mail a info@gestored.com

CARTA ENVIADA A LOS CLIENTES



Burgos, 21 de Abril 2015
Estimado cliente:

Le recordamos que el plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2014, comienza finaliza el día 30 de junio. Como ya conoce de años anteriores, para poder cumplimentar dicha declaración, debe hacerse con los documentos precisos, como son:

DATOS GENERALES (TODOS)

§  DATOS FISCALES DE HACIENDA: Si no dispone de estos, desde la asesoría los podemos obtener.

§  Variaciones familiares (estado civil, nacimiento de hijos, cambio de domicilio, etc.),

§  Numero de la cuenta bancaria completo (con IBAN) para el pago o devolución.

§  Informacion detallada de las operaciones realizadas con acciones, fondos de inversión o venta de inmuebles. Necesitaremos tanto la fecha  como el importe de la adquisición.

§  Inmuebles alquilados: Edad de los inquilinos, gastos e ingresos del alquiler.

§  Subvenciones del Plan PIVE, si se ha adquirido un vehículo.

DATOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA


AGRICULTORES EN EL REA (LOS QUE NO VIENEN TRIMESTRALMENTE)

§  Certificados de retenciones de las ventas realizadas.
§  Subvenciones e indemnizaciones.
§  Bienes de Inversión.
§  Venta de Maquinaria.
§  % de fincas en renta.
§  Importe del Impuesto especial de hidrocarburos devuelto por Hacienda.

AGRICULTORES EN E. DIRECTA (LOS QUE VIENEN TRIMESTRALMENTE)

§  Traer gastos que no se hayan contabilizado durante el año, (autónomos, renta de tierras, seguros vehículos, etc)
§  También deben de traer las subvenciones que no hayan traído.
§  Importe del Impuesto especial de hidrocarburos devuelto por Hacienda

Para que puedan tener una atención más personalizada, no lo dejen para los últimos días, el horario será de 10:30 a 13:30 y de 17:30 a 19:30.
La documentación se recogerá hasta el viernes 19 de junio.

Antonio de Santiago 

24/1/15

declaraciones último trimestre

Os recordamos que las fechas de las próximas declaraciones son:

IVA MOD 303,340 y 390 - 30 de Enero

IRPF MOD 130, 131 - 30 de Enero

Resumes anuales: MOD 190, 180, etc 2 de Febrero

MOD 347 y 184 - 2 de Marzo

un saludo

14/12/14

RETENCIONES 2015-2016

RETENCIONES 2015



a) Administradores: 37%. Será del 20% si la entidad facturó menos de 100.000 euros el año anterior.
b) Cursos, conferencias, etc.: 19%
c) Capital Inmobiliario: 20%
d) Capital mobiliario: 20%
e) Profesionales: 19%. Será del 15% si facturó menos de 15.000 euros el año anterior.
f) Premios y FIM: 20%

RETENCIONES 2016

a) Administradores: 35%. Será del 19% si la entidad facturó menos de 100.000 euros el año anterior. 
b) Cursos, conferencias, etc.: 18%
c) Capital Inmobiliario: 19%
d) Capital mobiliario: 19%
e) Profesionales: 18%. Será del 15% si facturó menos de 15.000 euros el año anterior.
f) Premios y FIM: 19%

un saludo

12/9/14

Retencion Profesionales


Como adelanto a la nueva reforma fiscal, los profesionales ya pueden aplicar diferentes retenciones en función de sus rendimientos y del comienzo de actividad:

Año de inicio y dos siguientes       Retención del 9%
Rendimiento integro < 15.000€     Retención del 15%
Resto de profesionales                   Retención del 21%


CARTA A ENTREGAR PARA COMUNICAR MENOR RETENCION

.................. (Nombre y apellidos) con . . . . . . . . (NIF) y domicilio en . . . . . . . . . . (Población y domicilio)
 
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 35/2006 por la que se aprueba el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
 
COMUNICO
Que en el año . .. . . . . . . . . (indicar año anterior al de la comunicación) el rendimiento integro de mi actividad ha sido inferior a 15.000 e
uros, por lo que el tipo de retención que deben aplicar sobre los rendimientos que me satisfagan debe ser del 15% mientras no les comunique lo contrario.
 
En .......... a .... de ......... de ....(lugar y fecha)

10/8/14

Notificaciones AEAT

La AEAT no distingue de fechas y sigue enviando notificaciones en periodo vacacional. Si recibes dichas notificaciones a través del sistema NEO, puedes utilizar la opción de días de cortesía y así poder disfrutar de las vacaciones sin sobresaltos.

En nuestra Asesoría podemos ayudarte a configurar este servicio en la web de la AEAT.

Aprovechamos para recordar a las empresas que presentan declaración mensual que en el mes de agosto este año también tienen que presentarla.

un saludo

28/6/14

HORARIO DE VERANO

Desde el martes día 1 de julio y hasta el 23 de septiembre, el horario de atención al cliente de la Asesoría y de la Gestoría será de 8 h a 15,30 h.

Un saludo

28/4/14

CAMPAÑA RENTA 2013

A partir de esta semana empezamos la Campaña de Renta 2013.
Los clientes recibirán en su domicilio la carta con la información que necesitamos para realizar la declaración. 
Para los nuevos clientes que quieran que les asesoremos, pueden ponerse en contacto con nosotros en el 947 26 20 78 preguntando por Antonio o Paloma y solicitar una cita.
Si quieres que te enviemos un presupuesto puedes enviarnos una solicitud al e-mail info@gestored.com
El horario de atención será de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:30.
Para todos aquellos clientes que nos lo soliciten, podemos enviarles los datos fiscales de la AEAT.
Un saludo
Antonio de Santiago
 
 

21/4/14

Legalizacion de libros de contabilidad

El día 30 de abril, es el ultimo día para la legalización de los libros de contabilidad para las empresas que terminaron el ejercicio coincidiendo con el año natural.

Este año es el primero en que los libros solo se podrán legalizar de forma telemática, es decir, ya no se pueden presentar ni en formato papel ni en soporte electrónico. Solo se pueden legalizar por Internet.

En nuestro despacho ya estamos preparados para ayudar a nuestro clientes a cumplir con esta obligación.

4/4/14

Declaraciones 1T 2014

El día 21 de abril es el ultimo día para presentar las declaraciones del 1T de este año, hay que tener en cuenta que los días 17 y 18 de abril son Semana Santa y además la AEAT ha adelantado al día 14 de abril la presentación con domiciliación bancaria.

Es muy importante que los clientes nos hagan llegar cuanto antes toda la información necesaria para poder realizar las declaraciones con la calidad necesaria.

23/3/14

Devolucion del IVMDH o "CENTIMO SANITARIO".

Tras la sentencia de la Unión Europea que invalida la aplicación que se hizo de dicho impuesto, ya se puede solicitar la devolución por ingresos indebidos. El periodo que se puede solicitar es el comprendido entre el 01/01/2010 y el 31/12/2012. La devolución debe de solicitarse cuanto antes ya que va prescribiendo por trimestres, por ejemplo el primer trimestre de 2010 prescribe el 20 de abril de este año.

En la pagina de la AEAT se ha habilitado un apartado con información y acceso al modelo de solicitud.

Recomendamos que cada cliente dedique un rato a preparar la documentación e inicie el procedimiento de devolución cuanto antes.

En nuestro despacho podemos tramitar la solicitud de devolución, una vez nos hagan llegar toda la documentación necesaria.

Reproduzco el enlace a la AEAT con información sobre como actuar:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml

Por ultimo recordar que este primer trimestre esta a punto de terminar, como Semana Santa cae del 17 al 20 de Abril, coincidiendo con los últimos días para presentar las declaraciones, es muy importante tener todos los datos cuanto antes para poder tener todas las declaraciones presentadas antes del día 16 de Abril.

Un saludo

4/3/14

TARIFA PLANA EN NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS DE 100 €

Resumen del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014)
Se establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Se reducen las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para las empresas que formalicen contratos indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, respecto a contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. La cuota empresarial por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en el contrato a tiempo completo, o de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en función de la jornada de trabajo que se realice. Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE ESTA REBAJA
  • El empresario debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
  • No haber realizado despidos improcedentes ni despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • A los efectos del cumplimiento de este requisito  no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Que la firma de los nuevos contratos indefinidos suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de mora correspondiente. Salvo que lo incumplido sea el mantenimiento del nivel de empleo, caso en el que no procederá exigir recargo e interés de mora, la devolución de las cantidades dejadas de ingresar en los casos de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo se devolverá conforme a lo siguiente:

  • Incumplimiento en el primer año: reintegro del 100%.
  • Incumplimiento en el segundo año: reintegro del 50%.
  • Incumplimiento en el tercer año: reintegro del 33%.
La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Nuestros compañeros del departamento del area laboral pueden resolver sus dudas.
un saludo

3/2/14

Cambios en la cotizacion de los Autonomos

Con la publicación del real decreto Ley16/2013 se han introducido modificaciones en la cotización de los autónomos. La medida que mas puede afectar a nuestros clientes, consiste en que los Autónomos societarios (socios mayoritarios de sociedades), tendrán que cotizar por una base mínima de 1.051,10 € y por lo tanto pagaran una cantidad mínima al mes de 307,97 €.
 
Muchos de los autónomos a los que les afecta esta medida, no están bien identificados en la Seguridad Social puesto que quizás cuando se incluyeron en este régimen, no cumplían requisitos que si se están cumpliendo actualmente. Es por esto que los próximos meses hay que revisar la situación con respecto a la Seguridad Social.
 
Cualquier duda al respecto pueden consultarla en nuestro departamento laboral.
 
 

IPC DICIEMBRE 2012-DICIEMBRE 2013

El IPC del año 2013 ha sido del 0,3% adjuntamos enlace a la pagina del INE

http://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1254735905116&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&L=0&p=1254735893337

29/12/13

Calendario laboral ejercicio 2014

Adjuntamos el calendario laboral de Burgos Capital del año 2014.
 
 
 
Adjunto un enlace para que cada empresa pueda configurar su propio calendario laboral, para cumplir con el requisito exigido por la inspección de trabajo.
http://www.maz.es/Paginas/calendarios-laborales-2014.aspx

Deseamos a todos los clientes feliz año.

2/1/13

Calendario Laboral 2013

Adjuntamos el calendario laboral de la ciudad de Burgos para el año 2013.
Adjuntamos enlace a un modelo de calendario que puede ser usado para establecer el calendario laboral de la empresa:http://www.fraternidad.com/es-ES/contenidos/CALENDARIO-LABORAL-2013_7_6_11.html
un saludo y prospero año nuevo.

4/11/12

Ley 7/2012: LEY ANTIFRAUDE

Ya se ha publicado la ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera  parara la intensificación de las actuaciones de la prevención y lucha contra el fraude (LEY ANTIFRAUDE FISCAL).


La ley entro en vigor el día 31 de octubre, se introducen novedades tendentes a proporcionar a la Agencia Tributaria herramientas mas eficaces para la lucha contra el fraude fiscal. 

Destacar dos novedades:

1.- Limitación de pagos en efectivo: Esta medida entrara en vigor el día 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades menores a 2.500 Euros.

Esta medida se aplicara a las siguientes operaciones:
Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.

No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni a las realizadas con entidades de crédito.

A efectos del calculo de las cuantías señaladas se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios (es decir no esta permitido pagar una factura de 6.000 € en tres pagos de 2.000 €).

Es obligatorio la conservación de los justificantes del pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. 

Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de responsabilidad para la parte denunciante.

Editado el día 2 de Enero de 2013: Se incorpora enlace a consultas INFORMA de la Agencia Tributaria donde se pueden ver preguntas incorporadas en relación con la limitación de pagos en metálico  https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF

2.- Cambios en el sistema de módulos: Desde el 1 de Enero de 2013 quedan excluidos del régimen de módulos los epígrafes enumerados en el articulo 95.6, los que tengan retención del 1% (carpintería, fabricación de artículos de ferretería, confección, industria del mueble, impresión de textos, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos de yeso y escayola), cuando superen los siguientes limites en el ejercicio anterior:
225.000 € de rendimientos íntegros.
50.000 € si además mas del 50% de rendimientos proceden de empresas.
Para las empresas de transporte (epígrafe 7) el limite de rendimientos es de 300.000 €.

Para resolver las dudas que puedan surgir estamos a su disposición en la oficina.

un saludo

22/8/12

NOVEDADES TRIBUTARIAS RD LEY 20/2012

Una vez aprobado el RD Ley 2012 hay que tener en cuenta los siguientes cambios que entran en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012:

IRPF Las retenciones de actividades profesionales pasan a ser del 21 %

IVA Los nuevos tipos impositivos son los siguientes:

     - TIPO GENERAL:  21%
     - TIPO REDUCIDO:  10 %
     - TIPO SUPERREDUCIDO 4%

     - RECARGO DE EQUIVALENCIA   5,2%, 1,4% y 0,5%

     - COMPENSACION AGRICOLA-GANADERA
     - ACTIVIDADES AGRICOLAS Y FORESTALES   12%
     - ACTIVIDADES GANADERAS Y PESQUERAS    10,5%


Determinadas actividades pasan a tributar del régimen reducido al régimen general, las mas importantes son los servicios de peluquería, los servicios funerarios y los servicios deportivos (gimnasios, etc).

La vivienda nueva el 01/01/2013 pasara de tributar en el tipo superreducido al tipo reducido (10%), además desaparecerá en el IRPF la deducción por vivienda.

Un saludo.

13/7/12

MODIFICACION DEL IVA Y OTRAS MODIFICACIONES FISCALES JULIO 2012

Hacemos un breve resumen de las modificaciones que ha aprobado el gobierno, en cuanto salgan publicadas en el BOE se analizaran con mas detalle:

1.- El tipo de IVA subirá el día 1 de septiembre de 2012. El tipo superreducido del 4% se mantiene, el tipo reducido del 8% pasa al 10% y el tipo general del 18% pasa al 21%.

2.- Determinados servicios, pasaran de tributar al tipo reducido a tributar al tipo general. Queda pendiente concretar cuales son estos servicios no obstante el gobierno ya ha adelantado que los servicios funerarios y las peluquerías pasaran al tipo general es decir al 21%.

3.- La vivienda habitual nueva, seguirá estando grabada con el 4% hasta final del año, desde el 1 de enero del 2013 se grabara al tipo reducido del 10%.

4.- Desde el 1 de enero de 2013, para las nuevas adquisiciones que se produzcan desaparece la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF.
un saludo.

5/7/12

Obligaciones del mes de Julio para las empresas

Durante el mes de julio las empresas tienen que cumplir con tres obligaciones básicas:

1º El día 20 de julio termina el plazo para la presentación de las obligaciones fiscales del segundo trimestre del año, IVA, Retenciones, etc. Es recomendable que los clientes traigan cuanto antes la documentación a la oficina para poder procesarla.

2º El día 25 de julio termina el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011.

3º El día 30 de julio termina el plazo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del 2011, una vez aprobadas por la Junta General. Como novedad este año ya no sera obligatorio la legitimacion de la firma ante notario. Los clientes que tengan pendiente firmar dichas cuentas, pueden pasar a firmarlas cuanto antes.

un saludo